El alcalde de Arenys de Mar Estanis Fors podría acabar inhabilitado por un delito de desobediencia. Podría ser así si prospera la propuesta del Defensor del Pueblo que lo ha llevado a la Fiscalía por no tener una actitud «colaboradora» en relación a una petición formulada por esta institución en relación del cumplimiento de la Ley de Banderas en el municipio. El Defensor del Pueblo cree que se le puede aplicar el artículo 502.2 del Código Penal, según el cual, se le podría acusar de un «delito de desobediencia» y inhabilitarlo hasta dos años.
El Defensor del Pueblo sugirió al Alcalde de Arenys de Mar que cumpliera la ley de banderas en todos los edificios municipales el 30 de abril de 2014, después de la queja presentada por un ciudadano. Concretamente, en relación a la no colocación, como se establece en la misma, de la bandera española. La institución ha explicado, en nota de prensa, que después de tres requerimientos por escrito y tres llamadas, se le recordó a Estanis Fors su obligación de contestar. Según explica, «el personal de gabinete de Alcaldía comunicó que el Alcalde no tiene intención de contestar la sugerencia formulada por el Defensor del Pueblo».
El Defensor del Pueblo sostiene que las administraciones tienen la obligación de responderla, sea comunicando si aceptan o no las sugerencias e indicar las razones en las que se basa la negativa, según establece la ley 3/81 del Defensor del Pueblo. Dado que consideran que no han tenido respuesta y que «el Alcalde impide a la institución desarrollar su tarea de supervisión y protección de los derechos fundamentales», el Defensor ha decidido trasladar a la Fiscalía General del Estado «la actitud no col colaboradora «del Ayuntamiento por si ésta pudiera ser constitutiva del delito de desobediencia.