El juzgado Contencioso Administrativo número 17 de Barcelona ha condenado al Servei Català de la Salut, la Corporació de Salut del Maresme i la Selva – que gestiona los Hospitales Sant Jaume de Calella y de Blanes y los ambulatorios de Calella, Lloret, Tossa, Malgrat y Palafolls- y la Aseguradora Zurich a pagar 200.000 euros a los familiares de una vecina de Calella a quien no diagnosticaron correctamente un cáncer de ‘ovarios. Al parecer inicialmente los médicos extirparon el útero y los ovarios de la mujer asegurando que se trataba de un tumor benigno, pero años más tarde se demostró que la infección era maligno. A raíz del nuevo diagnóstico, la paciente fue intervenida para extirparle el tumor. Aunque se le palicó el tratamiento de quimioterapia, murió meses después.
La sentencia recoge que los médicos extirparon los ovarios y el útero de la paciente en 2004, concluyendo que se trataba de un tumor benigno. De esta manera, la mujer no recibió ningún tratamiento de quimioterapia ni ningún control oncológico. Cinco años más tarde, sin embargo, acudió al Hospital de Calella y varias pruebas médicas constataron la existencia de una «masa pélvica», de la que fue operada en abril del año 2010 y que posteriormente los médicos determinaron que se trataba de un tumor maligno. Después de varias operaciones, de ser trasladada al Hospital de Mataró y de recibir tratamiento en el Hospital de Bellvitge, la paciente falleció en octubre del mismo año.
Según el magistrado, «se imputa a la administración la existencia de un error grave de diagnóstico que impidió a la paciente el correspondiente tratamiento oncológico desde el año 2004, cuando se produce el error y hasta 2010, cuando se produce el fallecimiento». Así, el juez considera que el hecho de no haber recibido ningún seguimiento médico después de la extirpación inicial provocó que «de forma inevitable y lógica el tumor fuese creciendo» hasta que fue detectado de forma exacta. Entre las pruebas analizadas, el juez cita, por ejemplo, un informe pericial que «aclara que desde un principio ya se podía observar que se trataba de otro tipo de tumor», y que apunta que, pese al diagnóstico inicial, «hubiera tenido que realizarse un seguimiento».
La sentencia determina así que los familiares de la paciente tienen derecho a indemnización, que el juez no cuestiona porque dice que se trata de un caso de «error» en el que se «privó a la paciente de los medios necesarios para su cuidado». En concreto, determina que deberán recibir una indemnización de 200.000 euros, de los cuales 160.000 son por el marido de la víctima, mientras que cada uno de los dos hijos de la fallecida tiene derecho a 20.000 euros. Al mismo tiempo, fija el Servei Català de la Salut, la Corporació de Salut del Maresme i la Selva y la Aseguradora Zurich tendrán que pagar 21.000 euros por gastos judiciales y devolver a los afectados las tasas judiciales.