La Audiencia de Barcelona ha condenado al Banco Santander a devolver 600.000 euros a un matrimonio que en 2007 invirtió esta cantidad en ‘Valores Santander’, una emisión de obligaciones necesariamente convertibles en acciones que ha acabado causando pérdidas por encima del 40% en el valor del capital invertido. En contra del criterio del juzgado de primera instancia número 3 de Mataró que inicialmente había eximido de responsabilidad al Banco Santander, la Audiencia de Barcelona considera probado que esta posibilidad de sufrir pérdidas en el capital invertido no se trasladó al matrimonio demandante -representado por colectivo ronda- que pensó que contrataba «un producto sin ningún riesgo, donde el capital estuviera garantizado».
Según ha informado el Colectivo Ronda, la sentencia de la Audiencia Provincial «resulta de capital importancia para los miles de afectados». No sólo por lo que constata la inadecuación del producto ofrecido para determinados perfiles de clientes sino también porque rectifica el criterio del tribunal de primera instancia que inicialmente había eximido de responsabilidad Banco Santander por haber entregado al matrimonio demandante el folleto comercial registrado ante la CNMV. La Audiencia considera, por el contrario, que el contenido de este folleto es «manifiestamente insuficiente para asegurar que un cliente no experto en materia inversora pudiera conocer de forma inequívoca la verdadera naturaleza y los riesgos inherentes a la compra de los Valores Santander».