El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), que en 2015 ya anuló parte de la ordenanza municipal del Ayuntamiento de Mataró con la que se pretendía entorpecer la apertura de dos burdeles de grandes dimensiones en la ciudad. Según el TSJC, las limitaciones de superficie que fijaba la normativa municipal hacían el proyecto inviable, vulnerando la libertad de empresa. El consistorio alegó que la normativa de la Generalitat le permitía añadir restricciones adicionales a las que establece la propia Ley catalana de espectáculos, pero el Supremo tampoco entiende que estén suficientemente justificadas, ya que el objetivo del Ayuntamiento no es «evitar la aglomeración de este tipo de establecimientos ni impedir la coexistencia con otro tipo de actividad», como fija la normativa.
El promotor de los prostíbulos quiere abrir dos locales en el polígono de Les Hortes de Mataró, configurando un gran complejo de más de 2.000 metros cuadrados y unas 80 habitaciones. Para intentar evitarlo, el Ayuntamiento aprobó una ordenanza muy restrictiva que establecía un límite máximo de 500 metros cuadrados para la actividad principal. También se limitaba al 10% de la superficie total del espacio destinado a habitacions. Ante la nueva normativa, el empresario denunció -y el mismo Ayuntamiento también lo reconoció- que la verdadera finalidad del consistorio era hacer inviable esta tipología de establecimientos y ahora el TS da la razón al promotor del macroprostíbulo y da por buena la sentencia del TSJC que anulaba estas limitaciones de superfície.
La sentencia del Supremo describe que ambos artículos impugnados sobre la limitación de superficie de los prostíbulos infringen la Ley catalana de espectáculos y actividades recreativas y el Reglamento de espectáculos «Estas normas no prevén restricciones de superficie», recuerda el TS, que añade que las limitaciones introducidas por el Ayuntamiento «no se ajustan al contenido de la ley» .
En este sentido, el alto tribunal recuerda que sólo se podrían haber justificado estas restricciones «para evitar la aglomeración de este tipo de establecimientos e impedir la coexistencia con otro tipo de actividad «, dos situaciones que el Ayuntamiento no debería justificar. El consistorio, critica el Supremo, ha hecho un planteamiento «confuso» de su recurso con una «finalidad instrumental» . Además de las restricciones recorridas, la ordenanza municipal del Ayuntamiento de Mataró también establecía que todas las plazas de aparcamiento debían ser soterradas y que todas las habitaciones tenían que tener ventilación natural, entre otras exigencias que el proyecto inicial de los burdeles no cumplía.