
En estos últimos días, y con origen en el proceso que se ha iniciado en el Tribunal Supremo frente a los líderes independentistas, se vuelve a hablar con fuerza, si alguna vez se ha dejado de comentar hasta la saciedad, del traído y llevado derecho a la autodeterminación. En estos tiempos de posverdad, no oculto que desde un principio ya hace años, cuando comenzó la deriva independentista encabezada por el ínclito Artur Mas, ese tan traído derecho asimilado al concepto de pueblo catalán dominado y sojuzgado por la nación española, me ha parecido traído al debate de una forma tramposa y ventajista, perfectamente subsumible en el concepto legal ( este sí) del fraude de ley, es decir la pretensión última es buscar una norma de cobertura ( resoluciones de la ONU) que permita eludir el cumplimiento de otra norma superior ( constitución, estatuto de Cataluña y normativa comunitaria), de esta manera en una mera apariencia formal la pretensión formulada sería legítima, mientras e insisto en ello, se está incumpliendo falazmente una norma o normas de obligado cumplimiento.
Parece suficientemente claro que la constitución española no admite el derecho a la autodeterminación, que recordemos en derecho comparado solo aparece contemplado como tal en dos naciones, una de ellas tan excepcionalmente desarrollada como Etiopía, y la otra en el archipiélago de San Cristóbal y las Nieves, el país más pequeño del continente americano formado por una federación de otros dos estados, por lo que tal cláusula podemos considerarla incluso como reserva a futuro de la unión acordada.
El derecho a la autodeterminación, creado y concebido por la ONU como solución y llave al proceso de descolonización que se vivió en el siglo pasado, y creo que resulta suficientemente claro que Cataluña en ningún caso puede considerarse como tal, a salvo por supuesto de que en un ejercicio de prestidigitación dialéctica se pretenda tal comparación, entiendo que tal derecho no puede ser asumido e interpretado más allá del objetivo con el que fue formulado, y estrictamente según ese organismo internacional únicamente existen en la actualidad 16 territorios con tal carácter de colonia, diez de ellos que pertenecen a Reino Unido, entre ellos Gibraltar, supongo que a algún lector le suena ese nombre, tres a los Estados Unidos de Norteamérica, dos a Francia, uno a Nueva Zelanda y otro a Marruecos, concretamente el Sahara de infausto recuerdo para España por la forma en que se abandonó en los estertores del franquismo.
Quiero traer a la memoria un libro escrito por un autor extranjero, concretamente francés, pero que explica excepcionalmente la historia de España, Pierre Vilar, y en sus breves páginas viene a relatar y situar las tensiones que se han vivido en el tiempo en nuestro país, y que explica incluso por la propia configuración geográfica, excepcionalmente montañosa, y las distancias entre la meseta y las costas, y que como digo en el pasado ha vivido tentativas de escisión e insurrecciones de excepcional violencia, propiciadas por zonas del territorio más cercanas a la costa y en consecuencia con un más fácil acceso al comercio marítimo y a los intercambios comerciales, que finalmente se vivieron como episodios concretos que se han ido diluyendo con el transcurso del tiempo, y aparecen como capítulos en la historia vivida por esta piel de toro, iconografía reconocida por el propio Salvador Espriu.
No existe pues un derecho a la autodeterminación de Cataluña, por mucho empeño que se ponga en su defensa, escondiéndose en sus partidarios un verdadero núcleo de posromanticismo decimonónico, aderezado por una mixtura de interpretaciones históricas sui generis y épicas ya superadas.
José Gómez López. Abogado