La famosa frase, atribuida a Julio Cesar, hacía referencia al paso del río Rubicón para enfrentarse al Senado, iniciando con ello la guerra civil , expresando así el factor clave que representa la suerte, factor aleatorio, que no exime de una buena dosis de estrategia previa, faceta en la que él era insuperable, y de la cual bebieron los más brillantes militares hasta nuestros días.
En el juicio del Proces en el TS., que estamos viviendo en directo, tal frase, aunque en otro contexto, tipo ajedrez, aún sería más relativa, pues las partes procesales, a través de sus defensas, como requisito esencial de la tutela judicial efectiva que instan, deben articular una coherente estrategia, adaptada a la situación jurídico procesal de sus clientes, con el fin de lograr la absolución, o atenuar en la medida de lo posible las penas solicitadas.
En las dos semanas que llevamos de juicio, donde el ciudadano no habituado a estos complejos actos procesales, podría quedar un poco desencantado, resultado en buena parte de constatar que lo que está viendo, no se corresponderse al modelo americano al que está habituado, sistema anglosajón, mucho más escénico frente al sistema rígido y formalista del proceso europeo. Las diversas actitudes defensivas, que hasta ahora estamos observando, son esencialmente dos:
1.- En clave esencialmente política: Influenciada y tendente en parte a las múltiples inminentes elecciones, y que está caracterizada por lo general, por realizar reafirmaciones y asunciones de los actos derivados de las leyes de desconexión del 20-9 y de los hechos acontecidos el 1-0, si bien, resaltando su participación en segundo plano, o dando una aparente justificación relacionada con el superior mandato del pueblo, amparándose en una inexistente democracia directa, – tipo Rousseau- y que según ellos, sería preferente a la legalidad vigente ( democracia representativa o indirecta de Sieyès- ), y que en consecuencia, nada de lo acontecido estaría tipificado, por lo que no tendrían en consecuencia reproche ni sanción penal. Junqueras, Turull, Rull y Romeva, podrían representar esta primera opción más agresiva, tipo “Mandela” tendente a hacer historia (aún a riesgo de hipotecar su propia libertad futura); o creer, que posteriormente tendrían un posible amparo en el TEDH; o que, en último extremo, como problema político, -tal como ellos lo consideran-, no descartaría el poder optar en su día a un indulto, no carente también de evidente incerteza, viendo los precedentes del 1-F. En todo caso, es una estrategia arriesgada, que no acostumbra a dar buenos resultados.
En la misma línea, pero con un matiz más técnico procesal, estaría Forn, favorecido en parte por una bajada de guardia del Ministerio Fiscal, (al igual que ocurrió con Turull). Aun así, su testimonio, quedó en clara contradicción por su diametral diferente actitud en su doble papel, como político, y como Conseller, en cuanto afirmó que ayudó a convocar el referéndum , – pese a ser consciente que iba contra el ordenamiento jurídico-, y en su segunda faceta, intentando atenuarlo, afirmó que defendió el orden constitucional; máxima autoridad policial que nuevamente nos sorprendió, al manifestar que se enteraba mayormente por los medios de comunicación de lo acontecido ese 1-0. Es la mayor contradicción que pocos observadores y medios de comunicación, se dieron cuenta de su magnitud demoledora que ello supone para el conjunto de los acusados.
2.- En clave técnica: Actitud más idónea, con la que se expresaban Bassa, Vila y Mundo, a quienes – excepto Bassa-, se les solicita menores penas, al venir acusados solo, supuestamente de los delitos de malversación y desobediencia. Por experiencia, esta técnica suele ser mucho más efectiva pues es la propiamente la establecida en nuestro ordenamiento jurídico, cuya primera premisa, es acatarlo.
Fenech, uno de los mejores procesalistas penales, venía a decir, “que un proceso, es como una suma de imágenes sucesivas cual fuésemos viendo el paisaje desde la ventana de tren”.
¿Cómo ve el desarrollo del juicio la persona no habituada al derecho? La subjetividad es un factor muy relevante (incluso para los profesionales, en cuanto no es igual la percepción que tenemos en Sala, respecto a una posterior reflexión o viendo el video de la grabación, discordancia que está en relación directa con la lógica adrenalina y estrés del momento). En el caso del profano en la materia, en este peculiar y complejo juicio, estará además muy condicionado a su vez por su propia ideología:
1.- Así, el observador de tendencias nacionalistas visualizará esencialmente una buena actuación de los acusados y un mediocre interrogatorio de los Fiscales, más cuando así se lo expresa reiteradamente la propia TV3 a través de sus múltiples tertulianos, cuya objetividad es un tanto peculiar y cuestionable. Se podría decir que actualmente en la presente fase del juicio, están claramente pletóricos.
2.- En el caso del constitucionalista, curiosamente en general hay una similar percepción, pues están defraudados, en especial si han estado sufriendo la actividad nacionalista en Cataluña durante años. Lo mismo se podría decir de los periodistas al no estar por lo general especializados, que también tienden a ser negativos en sus valoraciones.
¿Cuál es la realidad?
1.- Simplemente en esta primera fase que es el interrogatorio, (ya realizadas las cuestiones previas y posibles vulneraciones de derechos fundamentales) en que los acusados, evidentemente no va a declararse culpables, quienes pueden no contestar, o negar por activa y pasiva tanto sus actos como la transcendencia jurídica que se les atribuye. Es normal, pues tienen derecho a mentir. No es baladí, que “la estrella” del proceso penal, sea precisamente el acusado, parte procesal que concentra la inmensa mayoría de derechos en comparación a los que tiene la victima o el perjudicado (principio de presunción de inocencia, in dubio pro reo ante toda duda mínima razonable, etc.).
2.- Segunda fase: Las múltiples testificales tanto de cargo o descargo, cuyos testigos, están obligados a decir la verdad, bajo pena de incurrir en delito, lo que equivale a un tratamiento de mayor objetividad, dando en consecuencia más peso, más credibilidad en definitiva para el juicio interno que realiza el juez, quien resolverá según “su conciencia” visto todo el acervo probatorio en conjunto del que disponga, eso sí, respetando la lógica, la coherencia…. (muy diferente al proceso civil, donde la prueba es tasada, y en consecuencia más objetiva), lo que representa sin duda, una mayor autonomía del juez penal, al tener la posibilidad de apreciación conjunta de esa prueba, y dado la inmediatez a la que ha tenido acceso en la vista, ( ahora mitigada en parte por la grabación) pero sigue limitando en gran medida la revisión en apelación, aspecto técnico que también afecta a Tribunales regionales como el TEDH.
Es en esta fase, donde el optimismo actual nacionalista se pondrá a prueba, puesto que los hechos serán contundentes, y difícilmente ninguna defensa podrá atenuarlos.
3.- Periciales: De profesionales en lo que sea objeto de pericia, caso de acreditar la malversación de caudales públicos etc.
4.- Documental: Normalmente se da por reproducidos, por lo que todo lo que no sea impugnado con previa prueba plena, tendrá efectiva vigencia a la hora de dictar sentencia. Esa aquí, donde radica una vasta prueba de cargo del hecho enjuiciado, que incluye pruebas audiovisuales, y que difícilmente se pueden omitir o negar, conforme se inculcó el orden constitucional y hubo graves incidentes ciudadanos, y donde se deberá dilucidar, los que son “causa” de los que son “efecto”, es decir, no se puede intentar primar el supuesto abuso desproporcionado de fuerza en las cargas policiales, para con ello pretender ignorar la grave decisión de aprobar previa e ilegalmente las leyes de desconexión, o convocar temerariamente a la población a votar, con el alto riesgo social de todo tipo que tales decisiones ilícitas comportaron contra los principios constitucionales básicos como son la paz social, la seguridad jurídica, la integridad física, la confidencialidad y privacidad de los datos, y en general contra la legalidad vigente, pues si algo es obvio , es que sin respeto a la ley previamente convenida por esa misma sociedad, no se puede alegar democracia, pues mantener lo contrario, es puro esperpento que la lógica jurídica y humana no admiten, menos el “statu quo” internacional.
5.- Conclusiones. Donde suelen elevarse a definitivas las calificaciones provisionales realizadas por todas las partes del proceso; caso contrario, se modifican, por ejemplo: si la Fiscalía, entiende que no hubo rebelión, modificará y propondrá como alternativa otro tipo penal que si crea que concurre y queda acreditado.
6.- El informe final: Donde todas las partes, harán una síntesis minuciosa de todas pruebas que se ha desarrollado en el proceso, las cuales conectarán con los respectivos preceptos legales que entiende les amparan, y de donde deducirá, la culpabilidad o libre absolución de los acusados. Es en esta fase, donde “realmente” se apreciará el verdadero alcance de esta digamos partida de ajedrez estratégica y técnica que ha ido desarrollándose a través de la vista durante meses; momento en que ahora, a modo de símil, si podrá apreciarse el posible jaque mate, que es lo que ansiaba ver erróneamente el espectador medio ya en la fase inicial, sin saber que en dicho momento hasta podría verse “ir por el mar las liebres y por el monte las sardinas”.
7.- Sentencia: En los términos que ya se deducen de las alternativas posibles ya expresadas.
Posteriormente, una vez finalizado el juicio, notificada la sentencia, en forma y plazo, antes de ganar firmeza, acontecerá:
8.- Recurso al TC: Alegando las indefensiones pertinentes que hayan acontecido, que según alguna defensa sorpresivamente mantiene que son generales; defensas que deberán tener en cuenta, el extraordinario y complejo filtro de la última reforma legal de dicho Tribunal en cuanto a interés casacional se refiere, donde escasamente pasan un 1% del resto de humanos apelantes, si bien, por la espectacularidad y relevancia del asunto, no será óbice en el presente caso. Tal recurso, será necesario para agotar todas las instancias nacionales y poder acceder así al TEDH.
9.- TEDH: Cuya sentencia, -por experiencia propia-, va para años vista dado la extraordinaria acumulación de trabajo que sufre, – mínimo dos años-, Tribunal que dictará una posible indefensión en los derechos fundamentales que se aleguen y prueben, sin olvidar que en la facultad soberana de apreciación plena de los hechos, primará la que haya resuelto en su día la sentencia del TS., Tribunal que habrán observado, tiene una exquisito cuidado en que no se inculque ningún derecho de la defensa. No ociosamente España, es uno de los Estados que menos sentencias en contra tiene de toda la UE. Obsérvese que la reciente supuesta victoria de Otegi, solo se refiere a una falta de imparcialidad momentánea de la Magistrada al decirle en un interrogatorio: “ya sabía que Vd. me iba a contestar eso”, es decir, pese a la manipulación de dicha supuesta victoria, solo ganó en una concreta y efímera anécdota.
En cuanto a una previsible resolución del TEDH., respecto al presente asunto, manifestar que dicho Tribunal europeo, ya se ha posicionado respecto a la clara ilegalidad del referéndum en el recurso que hizo en su día una Abogada de Tarragona frente a la sanción económica que fue objeto en relación a su intervención en la organización del 1-0, por lo que el riesgo de que exista una modificación sustancial que pretenden los separatistas, hoy por hoy, es casi inexistente, o serán eso, simples matices.