
El juzgado de lo contencioso administrativo 9 de Barcelona ha ratificado la multa de 95.600 € impuesta al fondo de activos bancarios propietario del edificio de viviendas de Jaume I El Conqueridor, 37-41 de Mataró por el riesgo para las personas que suponía el incumplimiento del deber de conservación y rehabilitación.
El Ayuntamiento de Mataró ya había detectado deficiencias en el edificio en 2015, y las había comunicado a la SAREB, anterior propietaria, que se hizo cargo de las reparaciones de algunos desperfectos pero en los años siguientes se agravaron por la ocupación de la finca.
En 2020, cuando el edificio ya era propiedad del fondo de activos bancarios ARQURA, el Ayuntamiento declaró su inhabitabilidad e impulsó su desalojo por riesgo inminente. Una nueva inspección técnica constató la carencia de conservación y mantenimiento del inmueble y el riesgo que las deficiencias suponían para las personas por peligros concretos y específicos: por ejemplo, de incendio, electrocución o caídas.
A raíz de estos hechos, el Ayuntamiento impuso a la propiedad una sanción de 95.600 € como responsable de una infracción muy grave tipificada por la Ley 18/2007 del derecho a la vivienda por incumplir el deber de conservación y rehabilitación, suponiendo un riesgo para la seguridad de las personas. La resolución judicial desestima el recurso de la propiedad, ratifica la sanción impuesta por el Ayuntamiento, que considera proporcionada, y condena también a ARQURA a asumir las costas judiciales por un máximo de 1.000€.
La sentencia no ha sido recurrida y en estos momentos es firme.