El juzgado contencioso administrativo 16 de Barcelona ha avalado que el Ayuntamiento de Sant Pol de Mar denegase la solicitud de tramitación de la inscripción en una guardería municipal de un niño que no estaba vacunado. La juez no ha admitido el recurso de la familia contra la resolución del ayuntamiento del 31 de mayo.
La familia argumentaba que la decisión vulneraba su derecho a la libertad ideológica, a la dignidad de la persona, a la integridad física y la prohibición de discriminación. La recurrente entiende que su derecho a asistir a la guardería es superior al derecho a la salud del resto de los niños.
Por su parte, la juez sostiene que no se ha vulnerado la libertad ideológica de la familia porque «nadie ha obligado a vacunar a su hijo» y ha podido escoger libremente. También afirma que la familia no intenta que su «opción minoritaria» sea respetada, que ya lo es, sino que el resto de familias y niños asuman las consecuencias y riesgos de su decisión.
La sentencia, que recuerda el caso de un niño con difteria en Olot (Girona), subraya que la recurrente quiere que los otros niños y familias de aquella escuela «asuman el riesgo de ir contra lo que el conocimiento científico ha expuesto por una creencia subjetiva de la recurrente «.
La magistrada también remarca que lo que alegó la familia -que entregaron en blanco la cartilla de vacunación para que la norma no dice que tenga que estar al día y llena- «supone una reducción al absurdo» del sentido de la normativa, su espíritu y la lógica. «Si presentarla en blanco fuera tan válido como presentarla completada, esta presentación sería simplemente ociosa», afirma la juez.